Resumen del Artículo Disposición adicional duodécima

Artículo Disposición adicional duodécima del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Disposición adicional duodécima. En el supuesto de que se modifique el actual régimen de fabricación y comercio de labores del tabaco, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la revisión de la letra d) del artículo 65.2.

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional duodécimaDisposición adicional duodécima

Disposición adicional duodécima.

En el supuesto de que se modifique el actual régimen de fabricación y comercio de labores del tabaco, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la revisión de la letra d) del artículo 65.2.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional duodécima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional duodécima del ConvEcNav?

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¿El Artículo Disposición adicional duodécima del ConvEcNav está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional duodécima dentro del ConvEcNav?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional duodécima?

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